DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 16 de marzo de 2011, sobre consulta formulada por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el asunto promovido por M.C.G., en nombre y representación de O.A.A., sobre responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de marzo de 2010 en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.
Dictamen nº: 88/11Consulta: Rector de la Universidad Complutense Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VPonente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa JordáAprobación: 16.03.11DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 16 de marzo de 2011, sobre consulta formulada por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, al amparo del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por M.C.G., en nombre y representación de O.A.A., sobre responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de marzo de 2010 en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por escrito dirigido al Gerente de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid y remitido mediante fax el día 7 de julio de 2010, la representante del interesado formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por su representado como consecuencia del accidente ocurrido en el Campus Universitario cuando introducía papel en un contenedor, cuya tapa “se cerró de golpe, atrapando el dedo meñique de la mano derecha de la citada persona, produciéndole la amputación del mismo”.Solicita en concepto de indemnización la cantidad de veintitrés mil doscientos seis euros y ochenta y seis céntimos (23.206,86 €), que desglosa de la siguiente manera: por los días impeditivos: 5.044,04 €; por las secuelas, amputación y perjuicio estético por amputación: 10.598,56 €; 10% factor corrección: 1.564,26 € y 6.000 € por factor corrector Tabla IV de incapacidad permanente con limitación parcial de ocupación o actividad habitual. Se ha aplicado el Baremo para accidentes de tráfico en su actualización del año 2010.SEGUNDO.- De la documentación obrante en el expediente se derivan los siguientes hechos: El día 11 de marzo de 2010, el reclamante, oficial de reprografía de una empresa concesionaria del servicio de Reprografía de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid, cuando se encontraba tirando el papel inservible en el depósito correspondiente situado dentro del Campus, sufrió la amputación del dedo meñique de la mano derecha al caerle de golpe la tapa del contenedor y quedar atrapado el dedo.Fue trasladado urgentemente por dos compañeros al Servicio Médico de la Facultad, que le remitió al hospital más cercano, ingresando en el servicio de urgencias del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda donde se diagnostica semiamputación del quinto dedo de la mano derecha. Desde el centro sanitario es trasladado a la Mutua Laboral para valoración de tratamiento definitivo.TERCERO.- Ante la reclamación se incoa procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. Mediante escrito registrado de salida el 18 octubre de 2010 se practica requerimiento a la representante del interesado para que subsane la acreditación de la representación con la que actúa. Por escrito de 21 de octubre de 2010, se cumplimenta el requerimiento, aportando copia de poder general para pleitos.El informe del Gerente de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid, de 30 de noviembre de 2010 (folio 28) incorporado al expediente, señala:“1.- Me consta que los hechos relatados en el escrito han ocurrido tal y como se relatan y el interesado ha sido atendido en el primer momento del accidente por el servicio médico del Campus. 2.- El contenedor de la basura al que se refieren así como los demás contenedores, están ubicados dentro del Campus y concretamente el del accidente está en el lugar habilitado para los contenedores, en la salida del Aulario orientada hacia el polideportivo.3.- Al tratarse de una empresa concesionaria del servicio de Reprografía en el Centro, el papel inservible y el resto de basura que genera tienen que depositarla sus trabajadores en los contenedores habilitados para ese fin. 4.- En los primeros momentos del accidente ha sido atendido por el Servicio Médico del Campus. 5.- Se remite copia de la documentación remitida al Servicio de Acción Social en julio de 2010 en relación con este accidente”.También forma parte del expediente el informe del Director de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Medina del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid de 1 de diciembre de 2010, expedido en los siguientes términos (folio 36):1.- Hasta la fecha de su escrito no se tenía conocimiento en esta Dirección ni en la Mutua de Accidentes de Trabajo (A) del accidente señalado. 2.- Teniendo en cuenta lo señalado en el punto anterior, consultado el Gerente del Centro, nos informa que no es un trabajador de la UCM, sino un trabajador de la empresa B, contratada para la realización de fotocopias, y con cuyos responsables nos pondremos en contacto para dar cumplimiento a lo señalado en el R.D. 171/2004 de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. 3.- Los contenedores de basura son propiedad del Ayuntamiento, el Gerente del Centro nos informa que son los contenedores de plástico habituales.4.-Tal y como ya se ha señalado anteriormente no se ha realizado la Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo del Sr. […] por no tratarse de un trabajador de la UCM. Corresponde a su empresa realizar la evaluación y entregarla a esta Dirección”. Una vez instruido el procedimiento, se procede a dar trámite de audiencia al interesado, por escrito de 10 de diciembre de 2010, notificado el día 20 del mismo mes. En uso de dicho trámite, la representante del reclamante presenta alegaciones con fecha 11 de enero de 2011 que, en síntesis vienen a expresar que al ocurrir el accidente dentro del recinto de la Universidad y ser ésta la productora o gestora de los residuos, responsable del mantenimiento de los contenedores es responsable de los daños y perjuicios que se originan a terceros como consecuencia de la manipulación de los correspondientes residuos. También indica que “La Universidad imponía la obligación al servicio de reprografía de depositar el papel inservible en los contenedores y conocía que dicha tarea la realizaban los trabajadores de la empresa concesionaria”.Concluye el escrito de alegaciones que “La Universidad, a efectos de Responsabilidad de Riesgos Laborales, se entiende como empresario titular del centro de trabajo, estando obligada al cumplimiento de todas las medidas de Prevención de Riegos Laborales que exige el Real Decreto 171/2004 y que en el presente supuesto no se llevaron a cabo, como así se desprende del Escrito que obra en el expediente suscrito por el Director del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se hace constar que no se habían coordinado las actividades entre dicha Universidad y la empresa de reprografía a la que pertenecía y pertenece el [interesado], ni había exigido la entrega de la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo del [interesado]”.Adjunta al escrito de alegaciones, entre otros documentos copias, del contrato de trabajo del interesado, de una fotografía de un contenedor, de partes médicos y baja y alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales, del informe del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, de informes de asistencia de la mutua laboral y de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de prestación de lesiones permanentes no invalidantes por la pérdida de la segunda y tercera falange del dedo meñique de la mano derecha.El 18 de enero de 2011, el Secretario General de la Universidad Complutense de Madrid elevó propuesta de resolución desestimatoria (folios 63 a 75). CUARTO.- En este estado del procedimiento se formula consulta por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, a través de la Consejera de Educación, que ha tenido entrada en este Consejo Consultivo el 14 de febrero de 2011, por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección V, presidida por el Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 16 de marzo de 2011.El escrito solicitando el dictamen fue acompañado de la documentación, numerada y foliada, que se consideró suficiente, y de la que se ha dado cuenta en lo esencial en los antecedentes de hecho anteriores.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes,CONSIDERACIONES EN DERECHOPRIMERA.- La solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo resulta preceptiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.1.f).1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (LCC) por ser la cuantía de la reclamación superior a quince mil euros. Siendo preceptivo el dictamen, no tiene, sin embargo, carácter vinculante (artículo 3.3 LCC).El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LCC. SEGUNDA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició a instancia de interesado, y su tramitación se encuentra regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), desarrollados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial.Ostenta el reclamante legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 LRJ-PAC, por cuanto que es la persona que sufre el daño causado por el funcionamiento de los cubos de basura.Por lo que al plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial se refiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.5 LRJ-PAC el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Tratándose de daños físicos o psíquicos el plazo comienza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En el caso que nos ocupa, habiéndose producido el accidente que provocó la amputación del quinto dedo de la mano derecha, el 11 de marzo de 2010, permaneciendo de baja laboral hasta el 13 de junio del mismo año, se encuentra en plazo la reclamación presentada el 7 de julio de 2010.TERCERA.- Especial consideración merece la legitimación pasiva de la Universidad Complutense de Madrid, por cuanto que la reclamación se encuentra incorrectamente deducida contra dicha Universidad.En efecto, como se advierte en el Informe del Director del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo de la Universidad (folio 36), los contenedores de basura son propiedad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, circunstancia que, asimismo, se indica por la compañía aseguradora de la Universidad (folio 35) y se insiste en la propuesta de resolución.Según se deriva del relato de hechos de la reclamación, la amputación del dedo meñique del reclamante ha tenido lugar al caerle de golpe sobre la mano la tapa del contenedor de reciclaje de papel y cartón existente en el campus universitario de Somosaguas. Entiende el reclamante que “habida cuenta que se trata de un hecho acaecido dentro del recinto de la Universidad de Económicas, habrán de ser uds. los que con cargo a su póliza de responsabilidad civil resarzan la totalidad de los daños y perjuicios padecidos”.Sin embargo, del mero hecho de que el contenedor de reciclaje se encuentre en las calles del campus universitario, no cabe deducir título de imputación alguno para la Universidad, al no ser el servicio de recogida y tratamiento de residuos de competencia universitaria, sino municipal, por lo que es ajeno al servicio público que presta la Universidad y a la gestión que ésta realiza. Por este motivo, resulta extraño al actuar administrativo de la Universidad el mantenimiento de los contenedores de basura y de reciclaje de papel que puedan estar ubicados en el campus universitario y ninguna actividad de control puede desplegar sobre los mismos.En definitiva, se trata de un contenedor de titularidad municipal, cuya conservación y mantenimiento corresponde a su titular, esto es, al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por mor del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con el cual el municipio ejercerá en todo caso competencias en materia de: “l) suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”, lo que excluye la legitimación pasiva de la Universidad Complutense de Madrid.Afirmada la falta de legitimación pasiva de la referida Universidad no procede entrar a considerar el fondo del asunto.En mérito a lo que antecede el Consejo Consultivo formula la siguienteCONCLUSIÓNProcede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por falta de legitimación pasiva de la Universidad Complutense de Madrid. A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.Madrid, 16 de marzo de 2011