
Programa de aceleración empresarial
Convocatoria destinada a empresas culturales
La Comunidad de Madrid convoca el programa de aceleración empresarial destinado a empresas culturales, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por una cuantía máxima de 4.905.431,56 euros.
¿Qué es el programa de aceleración empresarial para las Industrias Creativas y Culturales (ICC)?
El programa de aceleración se articula a través de la inyección de capital y de un acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento que consiste en servicios de mentoría, formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación o desarrollo de redes de contactos.
Plazo
CONVOCATORIA 2023
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la dotación económica?
La cuantía máxima de la ayuda es de 100.000 euros. El 70% de la ayuda se destinará a gastos de capital y el 30% a gastos corrientes para financiar los servicios de aceleración empresarial (mentoría, formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación o desarrollo de redes de contactos).
¿Quién puede presentarse?
Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las PYMES y las microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.
Deberán pertenecer al sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las Industrias Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
¿Es necesaria una vinculación del proyecto con la Comunidad de Madrid?
Los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo y dónde puedo presentar mi proyecto?
El extracto de la convocatoria se ha publicado el lunes 13 de febrero de 2023. En este sentido, el plazo de recepción de proyectos se abre el martes 14 de febrero y desde esta fecha, los interesados disponen de 20 días hábiles para presentar las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
¿Qué documentación debo preparar?
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida:
- Documentación relativa a la identidad del solicitante.
- Escritura de constitución de la empresa.
- Identificación de la persona interviniente.
- Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
- Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude.
- Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
- Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
- Memoria Técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto.
- Memoria Económica, con el presupuesto detallado de la inversión, constando los importes sin IVA.
- Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.
¿Debo cofinanciar el proyecto?
La ayuda cubre hasta 80% del presupuesto. El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.
¿Es necesario contar con un aval?
Se procederá al pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías.
Los que hayan sido notificados como beneficiarios, pueden acudir a la entidad financiera de su preferencia. Si el proyecto corresponde a una empresa ya constituida, recomendamos tener en cuenta a CREA SGR:
https://www.creasgronline.com/
https://www.creasgr.com/contacto
¿Existen incompatibilidades con otras ayudas?
Sí. Son incompatibles con la cofinanciación mediante otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.
Podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
¿Qué aspectos se valorarán ?
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.
- Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas: hasta 15.
- Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto: hasta 15 puntos.
- Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto: hasta 40 puntos.
- Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 15 puntos.
- Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Madrid: Hasta 10 puntos.
- Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.
¿A qué aceleradora puedo recurrir ?
CINK VENTURING, S.L., en colaboración con LANZADERA EMPRENDEDORES SLU.
Contacto: Fernando Muñoz Jiménez. Responsable Desarrollo de Negocio. Teléfono: 911094837
Contacto: aceleradoraeaemadrid@eae.es / 91 199 25 55
TELEFÓNICA OPEN INNOVATION SLU, (“Wayra”).
Contacto: spain@wayra.org
Si un solicitante quiere recurrir a otro agente puede hacerlo teniendo en cuenta que en la valoración de proyectos se considerarán las características de la entidad aceleradora, hasta 25 puntos.
Las aceleradoras adheridas al programa de la Comunidad de Madrid podrán aceptar o rechazar un proyecto según sus propios criterios de valoración y selección de proyectos.
¿Cuándo se abona el importe de la ayuda?
Las ayudas se abonarán de forma íntegra antes del 30 septiembre de 2023.
¿Qué hago si mi proyecto es seleccionado?
Lo primero que debes recordar es que los gastos vinculados al desarrollo del proyecto deberán haberse efectuado dentro del período del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. En este sentido, puedes justificar la ayuda hasta diciembre del 2026.
Los proyectos y actuaciones que se van a financiar deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:
Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.
Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:
- Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento
- Innovación digital
- Planes de ventas de negocio y tipología mencionada
- Planes de marketing
- Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking
- Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).
- Legalidad aplicada.
- Finanzas aplicadas.
Para los gastos relativos al programa de acompañamiento, será la aceleradora la que facture al beneficiario de la ayuda en concepto de servicios prestados.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, hasta un máximo del 5 % del total del presupuesto del proyecto. Los gastos de personal se consideran gastos generales.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Asimismo, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
¿Cómo justifico la ayuda?
La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, entre otros, los siguientes documentos:
- Declaración responsable reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar.
- Memoria del proyecto
- Memoria económica
- Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite.
- Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
- Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación.
- Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.
Vídeo explicativo
Vídeo Webinar
¿Necesitas más información? Contáctanos...
Te recomendamos que leas con detenimiento las Bases Reguladoras y convocatoria de las ayudas a proyectos de aceleración que se publicarán próximamente en el BOCM
Para dudas sobre la convocatoria escribe a: subv_F_europeos@madrid.org