Preguntas frecuentes de consumo
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¿Cómo debo actuar si la empresa a la que reclamo ha entrado en concurso de acreedores?
Lo primero es esperar a que se publique en el BOE que la empresa está en concurso de acreedores. En la publicación, vendrá designado un administrador concursal, unos plazos y la forma en que los afectados pueden pedir que les devuelvan el importe reclamado.
Normalmente dan el plazo de un mes ,para que los reclamantes puedan presentar ante el administrador concursal, los hechos y toda la documentación relacionada con el caso (por medio de algún formulario o por correo electrónico o por el medio indicado en el BOE).
Por eso cuando una empresa anuncia que va a entrar en concurso de acreedores es importante estar pendiente de su publicación en el BOE, y una vez se publique presentar toda la documentación al acreedor consursal y actuar según nos indiquen. La resolución del procedimiento nos la comunicarán por escrito.
¿Cómo puedo saber si una empresa está en concurso de acreedores?
Para saber si una empresa a la que desea reclamar ha entrado en concurso de acreedores, el primer paso es consultar el Registro Público Concursal, que es la fuente oficial y centralizada donde aparece toda la información importante: cuándo ha entrado la empresa en concurso, quién lleva ahora su gestión y qué plazos hay para comunicar las deudas. Cualquier interesado, como un acreedor, puede acceder a esta información de manera telemática y gratuita.
Adicionalmente, puede revisar el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publica un resumen oficial con los datos básicos del concurso, el juzgado que lo lleva y otras informaciones que pueden ser de interés.
A veces, incluso es la propia empresa la que publica la noticia en su web o aparece en medios de comunicación, pero lo realmente fiable es el Registro Público Concursal y el BOE.
¿Me puede obligar un establecimiento a financiar la compra con su entidad bancaria?
No. Usted tiene la opción de elegir si quiere o no financiar la compra. Si decide hacerlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee:
- En el caso de optar por la financiación que le ofrece el establecimiento, el crédito queda expresamente vinculado a la compraventa del bien, por lo que si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado el contrato y no tiene obligación de seguir pagando las cuotas del préstamo.
- En el caso de que el crédito que escoja sea a través de otra entidad financiera, es mejor que solicite que, el crédito quede vinculado a la adquisición de ese servicio o producto concreto, porque si no queda vinculado, deberá abonar el importe completo aun cuando, no le presten el servicio.
Recuerde que los créditos vinculados suponen una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un master ya que, si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.
¿Si la empresa no ha respondido al arbitraje puedo presentar una reclamación?
El arbitraje es un procedimiento voluntario tanto para el consumidor como para la empresa. Si la empresa no está adherida a arbitraje desde la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios se le envía un escrito para que acepte el arbitraje en ese caso concreto y se le envía la reclamación, por si quiere darle solución.
Si la empresa responde que no quiere ir a arbitraje y tampoco aporta una solución, el arbitraje se archivaría.
No tendría sentido presentar una reclamación porque, al tramitar la reclamación lo que se hace es una intermediación y cabe suponer que la empresa daría la misma respuesta. En estos casos se aconseja la vía judicial
Sepa que si la empresa está adherida a arbitraje, estaría obligada a aceptar el arbitraje. El laudo arbitral es vinculante y cierra la posibilidad de presentarse a la vía judicial.
La misma marca comercial me vende un producto más barato por internet que en el establecimiento ¿Pueden hacerlo?
Sí, el precio de los productos es libre y aunque sea la misma marca comercial, pueden cobrarle diferente precio si lo compra por internet o si lo adquiere en la tienda presencialmente.
Si la tienda online anuncia el producto como una promoción, sepa que deben indicarle el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez
He contratado fibra y móvil con un operador que anuncia “instalación gratuita”, pero luego en la factura aparece un cargo por desplazamiento del técnico. ¿Pueden cobrarme por la instalación si la publicidad decía que era gratuita?
No. La publicidad forma parte del contrato y como tal, es vinculante; cobrar importes incluidos dentro de esa instalación, supondría un incumplimiento de la normativa de Consumidores y Usuarios además de considerarse un caso de publicidad engañosa. La instalación suele incluir router wifi, configuración, cableado, accesorios y desplazamiento e instalación en el domicilio del cliente.
He comprado un móvil reacondicionado pero no funciona correctamente ¿tiene este producto una garantía? ¿de cuánto tiempo?
Sí. Dependerá de lo que establezcan las condiciones de venta de dicho producto, que deberán determinar el plazo de garantía, no obstante, la garantía mínima para productos de segunda mano (dentro de los cuales, podríamos englobar a los productos ‘reacondicionados’) es de al menos 1 año desde la fecha de la compra.
Ha venido un comercial a mi casa y le he comprado un curso de cocina a distancia, pero ahora me estoy arrepintiendo de la compra... ¿qué puedo hacer?
Puede desistir de la compra, esto es, devolver el curso en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de alegar ningún motivo.
Para ello, revise su contrato y localice y rellene el documento de desistimiento que debe acompañar al contrato y envíelo a la dirección indicada en el mismo. En caso de que no haya recibido el documento de desistimiento, debe comunicarlo al vendedor por escrito, a través de burofax, un escrito certificado con acuse de recibo o a través del sitio web habilitado por el propio empresario.
Si ya ha pagado parte del curso, el vendedor deberá efectuar el reembolso de lo pagado, y recoger en su domicilio el material que le hayan facilitado.
¿Qué información debe facilitar al consumidor una máquina de venta automática?
Todas las máquinas de venta autómatica deben proporcionar, al menos, información sobre la dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones, identidad del comerciante, tipo de moneda con la que funcionan o si devuelve cambio.
Asimismo, deben proporcionar información sobre precio y el tipo de producto que suministran y las instrucciones para obtener el producto.
En ellas no se pueden comercializar productos alimenticios que no estén debidamente envasados y etiquetados.
Y, además, todas las máquinas de venta deben permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de que no facilitase el artículo solicitado.
Por otro lado, y debido a la aplicación desde el 13 de diciembre de 2024 del Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos, los productos que se comercializan mediante máquinas de “vending” deben:
- ser seguros
- estar etiquetados con fabricante/importador + número de lote/serie
- tener según sea necesario, instrucciones de montaje, instalación, uso, mantenimiento y advertencias claras
Para más información sobre la venta automática de productos, puede consultar el siguiente enlace.
He contratado fibra y móvil con un operador que anuncia una instalación gratuita, pero la factura incluye un cargo por desplazamiento del técnico. ¿Pueden cobrarme la instalación si la oferta decía que era gratuita?
No. La publicidad forma parte del contrato y, por tanto, cobrar importes incluidos dentro de esa instalación supone un incumplimiento de la normativa. Además, se consideraría como un caso de publicidad engañosa. La instalación suele incluir: router wifi, configuración, cableado, accesorios, desplazamiento e instalación en el domicilio del consumidor.

