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He comprado un móvil reacondicionado, pero no funciona correctamente ¿tiene este producto una garantía? ¿de cuánto tiempo?
Sí. El tiempo de garantía dependerá de lo que establezcan las condiciones de venta de dicho producto. No obstante, la garantía mínima para productos de segunda mano (dentro de los cuales podríamos englobar a los productos "reacondicionados") es de al menos 1 año desde la fecha de la compra.
He comprado un mueble online, lo he recibido correctamente, pero no me gusta. ¿Puedo devolverlo?
Sí, si está dentro de plazo. En las compras a distancia existe el derecho de desistimiento, por el cual usted tiene 14 días naturales a partir de la fecha en que reciba el mueble, para devolver el artículo, sin tener que indicar un motivo concreto.
Por el contrario, no tendrá derecho de desistimiento en el caso de que el mueble lo haya encargado personalizado.
¿Puede un establecimiento aceptar pagos solo en efectivo?
Sí.
La normativa establece que es obligatorio aceptar el pago con efectivo, pero no que sea obligatorio aceptar otros medios de pago, como tarjeta o con el teléfono móvil.
Puede consultar los siguientes reportajes sobre pago en efectivo u otros medios de pago.
He comprado un artículo a través de una página web, pero ha dejado de funcionar. Al reclamar la garantía me dicen que ellos no son la empresa responsable de la venta. ¿A quién debo reclamar?
Usted debe reclamar a la empresa que le ha realizado la venta. Cuando se compra a través de una plataforma, hay que tener en cuenta que los productos puestos a la venta pueden pertenecer a terceras empresas. Por tanto, es necesario comprobar a quien estamos comprando el producto o con quien estamos contratando el servicio y también cerciorarnos de a quien efectuamos el pago. Se entiende, que la empresa que realiza la venta es la que constará en la factura, y por tanto es a quien hay que reclamar.
De todas maneras, aunque el responsable de la garantía es la empresa que vende el producto, la Ley de Servicios Digitales establece que los intermediarios o plataformas también pueden ser responsables a la hora de ejecutar la garantía, el desistimiento o el cumplimiento de la oferta. Para más información, puede consultar este reportaje del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
He comprado un artículo a través de una página web y me permiten pagarlo con Bizum. ¿Es fiable?
Cuando se compra a través de una página web es muy importante asegurarse de cuál es la empresa que realmente está vendiendo el producto o servicio, porque a veces el vendedor es diferente de la plataforma a través de la cual lo adquiere.
Al pagar con Bizum es difícil poder volver a recuperar el importe y, por tanto, debe asegurarse de que la persona a la que hace el bizum es, efectivamente, la que consta como responsable de la empresa. De lo contrario, no podrá acreditar el pago y esto le dará problemas a la hora de reclamar el cumplimiento de una garantía o poner una reclamación.
Si quiere más información sobre los pagos con Bizum o plataformas de pago similares, puede consultar el siguiente reportaje del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
He realizado una compra pero no conservo el tique. ¿Puedo hacer valer el comprobante bancario de la operación para realizar una reclamación?
Un extracto bancario o confirmación de pago con tarjeta muestra la transacción, incluyendo la fecha, el importe y el lugar de compra, lo que sirve como prueba válida de que la compra se realizó.
La legislación española no exige el tique de compra como único medio para reclamar o devolver un producto. Otros medios de prueba, como el extracto bancario, son aceptables. Sin embargo, es recomendable que pida siempre el tique o la factura para evitar problemas.
Si el comercio rechaza su reclamación, puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Oficina de Atención al Consumidor de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, o hacerlo a través de internet (con certificado digital).
Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o acepta el arbitraje, puede solicitar un arbitraje de Consumo.
He comprado un vehículo de segunda mano a un particular. ¿Qué periodo tengo de garantía?
Según nuestro ordenamiento, cuando la compra se realiza entre particulares, acudimos a los art. 1461 y 1484 del Código Civil. en los cuales se establece que el plazo de la garantía para estos casos es de seis meses.
Es importante apuntar que el vendedor deberá responder de los vicios ocultos, aunque los ignorase en el momento de la venta.
Debemos entender por defectos, aquellos que hacen el vehículo impropio para el uso al que se destina o disminuyen su uso, de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.
Los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa.
La garantía no da derecho, per se, a exigir la reparación directamente al vendedor, sino que el comprador puede optar entre desistir del contrato, o rebajar una cantidad.
En caso de negativa por parte del vendedor a cualquiera de estas posibilidades, el comprador deberá recurrir a la vía judicial.
¿Tengo que ir a un taller de la marca para conservar la garantía de mi vehículo?
No. Ya en el año 2010 el Reglamento 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo, establecía que el propietario de un vehículo puede realizar las reparaciones necesarias en cualquier taller, sea o no de la marca.
Si está fuera del periodo de garantía legal y hay una garantía comercial, puede que una de las condiciones para quedar cubierto por la garantía comercial sea la de pasar las revisiones en un taller oficial. En este caso, si quiere disfrutar de la garantía comercial, sí tendra que pasar las revisiones en un taller de la marca. Por ello, tenga en cuenta las condiciones de la garantía comercial, el plazo y las coberturas que tiene y evalúe si le merece la pena pasar las revisiones en un taller oficial de la marca o en cualquier otro taller.
No olvide pedir siempre una copia de las facturas donde vengan detalladas las distintas operaciones que le han realizado.
¿La garantía de un vehículo de segunda mano me la tiene que dar el vendedor o el fabricante?
En principio, la garantía la proporciona el vendedor. Un vehículo de segunda mano tiene 3 años de garantía, aunque se puede pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año.
Si el fabricante del vehículo aporta una garantía de tres años, ésta sería una garantía comercial y habría que analizar si la garantía se emitió al comprador o se emitió para el vehículo y por tanto, podría beneficiarse no solo el primer comprador sino también los restantes.
Si el concesionario le ha ofrecido una garantía comercial adicional, compruebe los plazos y condiciones y tenga en cuenta que en ningún caso sustituye a la garantía legal. Debe responder a la garantía comercial, el vendedor o el responsable que conste en el documento de garantía.
¿Pueden cobrarme un suplemento en un establecimiento si pago con tarjeta?
No. Según la legislación vigente, las empresas no pueden cobrar ningún recargo adicional cuando un consumidor utilice la tarjeta de crédito o débido para realizar sus pagos.

