Dirección: 

Paseo de la Castellana, 280, 4ª planta

Código Postal: 
28046
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 586 71 93

Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM 20/01/2022)
  • Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 27 de Enero de 2022)
Competencias

El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondién­dole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de di­ciembre, y en particular:

a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación, inno­vación, docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.
c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y priva­das y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Públi­ca, del plan estratégico sanitario.
e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterrito­rial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le corres­pondan.
f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cual­quier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.
g) Cuantas otras determine la normativa vigente.