Viceconsejería de Justicia y Víctimas
*Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. (BOCM nº 184, de 4 de agosto de 2021)
*Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio de 2021)
*Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio de 2021)
1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3 b) y d, del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
3. Asimismo, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación de su actuación.