Subdirección General de Tesorería
Pza de Chamberí, 8.
* Información de Caja (Avales):
Tfno: 91 420 88 31 / 32
Mail: caja.comunidadmadrid@madrid.org
* Base de datos de terceros:
Tfno: 91 580 30 61 / 62
Mail: terceros@madrid.org
* Información de pagos:
Tfno: 91 580 32 52
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
a) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
b) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Comunidad de Madrid.
c) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
d) La elaboración de los presupuestos monetarios de la Tesorería.
e) La gestión y mantenimiento del Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Económico-Financiero de la Comunidad de Madrid.
f) La tramitación y formalización de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de tesorería.
g) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades financieras por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos.
h) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor, en los supuestos previstos en la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos.
i) La tramitación de los anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid.
j) La dirección de los servicios de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid, para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantía, consignación u otra operación similar que se preste o realice en favor de la Comunidad de Madrid, así como la custodia y devolución de dichos depósitos.
k) La tramitación y propuesta de resolución de expedientes relativos a la extinción de los recursos y obligaciones de la Comunidad de Madrid.
l) La negociación del pago con acreedores y entidades financieras por las obligaciones reconocidas, con el objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión.
m) La autorización previa que en materia de pago de subvenciones dispone el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
n) La emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. ñ) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.