Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial

Titular: 
Dirección: 

C/ Ramírez de Prado, 5 bis 2ª Planta

 

Código Postal: 
28045
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Arganzuela
Teléfono: 

91 580 21 77

Fax:  91 580 21 03

Normativa aplicable

– Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 07.09.2023

Competencias

3. En materia de minas le corresponden las siguientes competencias::
a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con el ámbito minero.
d) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
e) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
f) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de
aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.
g) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
h) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

i) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.
j) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación, el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia
de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
l) La elaboración de propuestas normativas en materia de minas.