Subdirección General Inspección Educativa
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* Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril de 2024)
* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)
* Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº82, de 7 de abril)
* Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid (BOCM nº166, de 15 de julio)
a) Proponer los planes generales de actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos planes y elevar a la Viceconsejería competente en materia de Inspección Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
b) Establecer los criterios de organización y funcionamiento de los servicios Territoriales de Inspección, efectuar la coordinación y el seguimiento de sus actuaciones, así como proponer e impulsar en los mismos la mejora continua.
c) Tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros directivos de la Consejería competente en materia de educación soliciten a los servicios Territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos darán traslado de las actuaciones solicitadas a la Subdirección General de la Inspección Educativa.
d) Realizar estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
e) Proponer las disposiciones normativas que afecten a la estructura y al funcionamiento de la Inspección Educativa y participar en la elaboración de la normativa que se refiera a sus actuaciones.
f) Proponer la plantilla de los Servicios Territoriales de Inspección Educativa, así como el número y perfil de los Inspectores accidentales que, en su caso, deban nombrarse; informar todo cese, incorporación, licencia, permiso y demás circunstancias relativas a los Inspectores.
g) Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar. Asimismo, cuando una circunstancia excepcional lo requiera, comisionar a los Inspectores para realizar actuaciones específicas en centros o servicios determinados, ubicados en distinto ámbito territorial, informando a los órganos correspondientes.
h) Facilitar el asesoramiento actualizado y permanente sobre la legislación estatal y autonómica que se publique en asuntos de su competencia.
i) Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores.
j) Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
k) Efectuar el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de las Inspecciones Educativas territoriales, y proponer e impulsar la implantación en ellas de modelos de calidad.
l) Coordinar los aspectos técnicos de las evaluaciones que deban realizarse sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, los servicios, programas y actividades educativas, y el ejercicio de la función directiva y de la función docente.
m) Asignar a los inspectores las funciones y actuaciones que estime adecuadas para el cumplimiento de los planes generales de actuación y las áreas específicas de trabajo para la coordinación del funcionamiento de estas.
n) Velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo y los horarios y coordinar el disfrute de los períodos vacacionales y de los permisos del personal adscrito a la Subdirección General de la Inspección Educativa.
o) Dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.