Subdirección General de Industria e Inspección
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– Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 07.09.2023
2. En materia de industria tiene las siguientes competencias:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas
a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras, reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas
dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades excepción de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
e) Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores de velocidad de los vehículos.
g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos
los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras
y consumidoras de energía y productos energéticos.
h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.
i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
k) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con las competencias anteriores.
4. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguros y reaseguros.