Subdirección General de Fomento Económico e Industrial
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– Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 07.09.2023
1. En materia de promoción económica e industrial le corresponden las siguientes competencias:
a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.
b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería competente en materia de digitalización.
c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos en materia de formación.
e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas.
f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
y con la Consejería competente en materia de administración local para el fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo
de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional prevista en el artículo 35 b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Así mismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la Administración de la Comunidad deMadrid en los términos previstos en los artículos
35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
i) El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias.