Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
C/ O´Donnell, 50. 3ª planta.
91 392 55 16
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Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
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Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
- Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)
La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
1. En materia de régimen jurídico:
a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se sometan a su parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y cuyo conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y sus comisiones.
c) El estudio, coordinación y tramitación, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las direcciones generales como centros directivos promotores.
d) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las convocatorias, bases y normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su competencia.
f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
2. En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:
a) La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.
d) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de gestión económica:
a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.
b) La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General.
c) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la consejería.
d) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias propias de cada dirección general.
4. En materia de contratación:
La tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.
5. En materia de régimen interior y organización:
a) La coordinación de la política patrimonial de la consejería, la actualización del inventario y la administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y gestión del régimen interior y asuntos generales.
b) La coordinación y gestión de los registros y servicios de información de la consejería, la coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Función Pública; la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del fondo editorial y documental de la consejería.
c) El estudio y jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y comunicación de la consejería y la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería.
e) La coordinación de la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia de la consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en los portales web de la consejería.
f) La coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión que realicen los centros directivos de la consejería, así como los organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.
g) La coordinación de las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano competente en materia de transparencia.
6. En materia de gestión de personal:
a) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.
b) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la consejería.
7. En materia de tratamiento de datos:
a) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.
b) La gestión, coordinación y dirección de dicho tratamiento de datos personales y la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
8. En materia de gastos cofinanciados por la Unión Europea:
La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de los indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.