Dirección: 

Melchor Fernández Almagro, 1

Código Postal: 
28029
Municipio : 
Madrid
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Competencias

Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de disposiciones normativas, convenios e instrucciones que afectan a las competencias de la Agencia, así como su posterior coordinación con el órgano competente de la Consejería de Sanidad para su tramitación.
b) La dirección del registro de la Agencia e información al ciudadano, y su coordinación con los registros oficiales y las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad en dicha materia y de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.
c) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones la Agencia, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto en relación a esas materias.
d) La coordinación y edición de los contenidos para Internet e intranet de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de administración electrónica.
e) La tramitación de expedientes y solicitudes de información pública formuladas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, relativos a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la dirección general con competencia en materia de atención al ciudadano.
f) El asesoramiento jurídico y técnico al consejero delegado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, así como a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
g) Aquellas otras que, conforme a las competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia personal y régimen interior, puedan corresponderle y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.