Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente
C/ Alcalá, 16
* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
* Orden 1315/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre)
* Orden 376/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, y se nombran Vocales del mismo (BOCM nº 51, de 1 de marzo)
* Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento (BOCM nº 272, de 14 de noviembre)
* Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 44, de 21 de febrero de 2014)
* Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2011)
* Decreto 103/1996, de 4 de julio por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 170, 18 de julio de 1996)
- Garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento en materia de caza y pesca fluvial en aguas públicas de la Comunidad de Madrid.
- Estudiar y proponer medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza cinegética.
- Estudiar y proponer los períodos hábiles de caza, las vedas y las limitaciones a la caza en circunstancias especiales.
- Asesorar sobre cualquier materia relacionada con la caza, cuando una disposición legal lo establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime pertinente.
- Informar, cuando así se le proponga por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza piscícola de las aguas públicas de la Comunidad de Madrid.
- Informar los períodos hábiles de pesca, las vedas y las limitaciones a la pesca fluvial en circunstancias especiales.
- Informar las medidas para evitar que la actividad derivada de la pesca fluvial suponga un riesgo para la salud de los ciudadanos que mantengan contactos con los animales o consuman sus carnes o productos.
- Asesorar e informar sobre cualquier materia relacionada con la pesca fluvial, cuando una disposición legal lo establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime pertinente.
- Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que haya atribuido la legislación vigente al extinto Consejo de Caza y al extinto Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.
Composición
1.- Presidente: El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
2.- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
3.- Vocales:
a) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora.
b) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación de espacios protegidos.
c) Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de economía.
e) El Director-Gerente del Canal de Isabel II, o persona en quien delegue.
f) Un representante de la Dirección General competente en materia de sanidad ambiental y epidemiología.
g) Dos representantes designados por la Federación de Municipios de Madrid.
h) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid, designado por las mismas.
i) Un representante de las Asociaciones de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, designado por las mismas.
j) El Presidente de la Federación Madrileña de Caza.
k) Dos Presidentes de Sociedades de Cazadores de la Comunidad de Madrid.
l) Dos representantes de los titulares de cotos de caza matriculados en la Comunidad de Madrid.
m) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de la Comunidad de Madrid.
n) Un representante de la central sindical más representativa de la Comunidad de Madrid.
ñ) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
o) Un representante de la Dirección General competente en materia de turismo.
p) Un representante de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
q) El Presidente de la Federación Madrileña de Pesca y Casting.
r) Un representante de cada una de las Sociedades de Pesca que como Entidades Colaboradoras sean titulares de Cotos Consorciados de Pesca.
4.- Secretario: funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.