Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente

Responsable: 
Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección: 

C/ Alcalá, 16

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

* Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)

* Orden 1315/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre)

* Orden 376/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, y se nombran Vocales del mismo (BOCM nº 51, de 1 de marzo)

* Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento (BOCM nº 272, de 14 de noviembre)

* Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 44, de 21 de febrero de 2014)

* Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2011)

* Decreto 103/1996, de 4 de julio por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 170, 18 de julio de 1996)

Competencias
  • Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades de las Reservas de la Biosfera.
  • Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades en el ámbito rural que puedan influir sobre la diversidad biológica.
  • Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de la implementación de nuevas políticas en materia de biodiversidad.
  • Promover el conocimiento y difusión de los planes de recuperación de especies animales y vegetales con algún grado de amenaza para su conservación.  
  • Proponer cuantas medidas estime oportunas para el establecimiento de estrategias y planes de actuación para la mejora de los ecosistemas naturales así como para promover la biodiversidad en áreas urbanas y parques periurbanos.  
  • Informar sobre los planes de conservación de especies amenazadas, catálogos de flora y fauna protegida, planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras y cuantos otros planes y estrategias en materia de biodiversidad y especies animales y vegetales deban elevarse para su aprobación, bien al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, bien al Consejo de Gobierno.
  • Promover medidas de mejora del manejo del medio agrícola, forestal hídrico y de los parques y jardines en beneficio de la biodiversidad urbana mediante la implementación de buenas prácticas en aquellas actividades productivas que se realizan en medio natural y cualesquiera otras actividades de manejo de recursos naturales.
  • Fomentar la realización y divulgación de estudios, investigaciones y la realización de actividades educativas y culturales en el desarrollo de los programas destinados a la mejora de la biodiversidad.
  • Impulsar las relaciones con otros organismos de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones para el mejor desarrollo de los objetivos de la Sección.
  • Promover e incentivar la formación en cuestiones vinculadas a la biodiversidad, su protección, recuperación e impacto en la sociedad.

Composición

1.- Presidente: El titular de la viceconsejería competente en materia de medio ambiente. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2.- Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de biodiversidad. El Vicepresidente será sustituido por el titular de la Subdirección General competente en materia de fauna y flora

3.- Vocales:

- Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora.

- Dos vocales en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación y planificación de espacios protegidos.

- Un vocal en representación de la Dirección General competente en materia de agricultura.

- Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de salud pública.

- Un vocal en representación del Canal de Isabel II, a propuesta del titular del órgano directivo.

- Un vocal en representación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

- Dos vocales en representación de municipios de la Comunidad de Madrid: uno de municipios mayores de 5.000 habitantes y otro inferior a 5.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

- Tres vocales expertos en la conservación de la biodiversidad (fauna vertebrada, fauna invertebrada, especies invasoras y flora autóctona) en representación de entidades sin ánimo de lucro que lleven al menos tres años constituidas y hayan participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid y cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.

- Un vocal experto en la investigación cinegética o piscícola a propuesta del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC-CSIC),.

- Un vocal experto en investigación forestal que no tenga la condición de personal de la Comunidad de Madrid que haya participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la dirección general que ejerza las funciones en materia de política forestal de la Comunidad de Madrid.

- Dos vocales expertos en biodiversidad en representación de las universidades madrileñas a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

- Dos expertos de reconocido prestigio en gestión de recursos naturales y biodiversidad a propuesta del Presidente.

4.- Secretario: funcionario de la Dirección General con competencias en biodiversidad, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.