Observatorio para la convivencia escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Órgano colegiado de deliberación, asesoramiento, y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de educación.

Responsable: 
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades. Emilio Viciana Duro
Consejería adscripción: 
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Composición
  • Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería que determine el titular de la  Consejería competente en materia de educación.
  • Vocales:
    • a) Un representante de la consejería competente en materia de Seguridad, a propuesta de su titular.
    • b) Un representante de la consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de su titular.
    • c) Un representante de la consejería competente en materia de Protección al Menor y en materia de Igualdad a propuesta de su titular.
    • d) Los directores generales competentes en materia de Centros Docentes de Infantil, Primaria y Secundaria, públicos y concertados.
    • e) Un inspector de educación, a propuesta del viceconsejero con competencias en materia de Organización Educativa.
    • f) El director del área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de Madrid.
    • g) Un representante de las administraciones locales, a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.
    • h) El presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
    • i) Tres miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación del profesorado, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
    • j) Dos miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación de los padres y madres de alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
    • k) Un miembro del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en representación de los alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
    • l) Tres directores de centros docentes públicos y sostenidos con fondos públicos no universitarios, designados por el consejero competente en materia de Educación.
    • m) Un experto de reconocido prestigio en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.
    • n) Un representante de una ONG dedicada a la protección de la infancia y con experiencia en materia de Convivencia Educativa, designada por el consejero competente en materia de Educación.
    • ñ) Un representante de una ONG, dedicada a la protección de los menores con discapacidad, designada por el consejero competente en materia de Educación.
    • o) Un miembro de una entidad representativa de los profesionales de los medios de comunicación, designada por el consejero competente en materia de Educación.
    • p) Un orientador escolar experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.
    • q) Un representante de las universidades madrileñas, experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Universidades.
    • r) El director general competente en materia de Juventud.
  • Secretario: Nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación entre los funcionarios adscritos al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar.
Competencias

El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Estudiar de forma sistemática la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
2. Recoger y analizar información relevante en materia de convivencia, tanto de fuentes nacionales como internacionales.
3. Promover la investigación y modelos de intervención que favorezcan la prevención y resolución pacífica de los conflictos escolares.
4. Proponer acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa para fomentar un clima escolar positivo.
5. Orientar a la comunidad educativa en cuestiones relacionadas con la convivencia escolar.
6. Analizar y proponer actualizaciones de la normativa vigente en materia de convivencia.
7. Impulsar actuaciones que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar.
8. Fomentar la coordinación interinstitucional para abordar los problemas desde una perspectiva integral.
9. Elaborar una memoria anual de actividades, que se hará pública.

Normativa aplicable
  • Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento (Decreto 58/2016, de 7 de junio)
  • Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Decreto 248/2023, de 11 de octubre)
Dirección: 

C/ Del General Díaz Porlier, nº 35.

Código Postal: 
28001
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Salamanca