Observatorio para la convivencia escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid
Órgano colegiado de deliberación, asesoramiento, y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de educación.
- Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería que determine el titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Vocales:
- a) Un representante de la consejería competente en materia de Seguridad, a propuesta de su titular.
- b) Un representante de la consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de su titular.
- c) Un representante de la consejería competente en materia de Protección al Menor y en materia de Igualdad a propuesta de su titular.
- d) Los directores generales competentes en materia de Centros Docentes de Infantil, Primaria y Secundaria, públicos y concertados.
- e) Un inspector de educación, a propuesta del viceconsejero con competencias en materia de Organización Educativa.
- f) El director del área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de Madrid.
- g) Un representante de las administraciones locales, a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.
- h) El presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
- i) Tres miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación del profesorado, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
- j) Dos miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación de los padres y madres de alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
- k) Un miembro del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en representación de los alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.
- l) Tres directores de centros docentes públicos y sostenidos con fondos públicos no universitarios, designados por el consejero competente en materia de Educación.
- m) Un experto de reconocido prestigio en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.
- n) Un representante de una ONG dedicada a la protección de la infancia y con experiencia en materia de Convivencia Educativa, designada por el consejero competente en materia de Educación.
- ñ) Un representante de una ONG, dedicada a la protección de los menores con discapacidad, designada por el consejero competente en materia de Educación.
- o) Un miembro de una entidad representativa de los profesionales de los medios de comunicación, designada por el consejero competente en materia de Educación.
- p) Un orientador escolar experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.
- q) Un representante de las universidades madrileñas, experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Universidades.
- r) El director general competente en materia de Juventud.
- Secretario: Nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación entre los funcionarios adscritos al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar.
El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Estudiar de forma sistemática la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
2. Recoger y analizar información relevante en materia de convivencia, tanto de fuentes nacionales como internacionales.
3. Promover la investigación y modelos de intervención que favorezcan la prevención y resolución pacífica de los conflictos escolares.
4. Proponer acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa para fomentar un clima escolar positivo.
5. Orientar a la comunidad educativa en cuestiones relacionadas con la convivencia escolar.
6. Analizar y proponer actualizaciones de la normativa vigente en materia de convivencia.
7. Impulsar actuaciones que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar.
8. Fomentar la coordinación interinstitucional para abordar los problemas desde una perspectiva integral.
9. Elaborar una memoria anual de actividades, que se hará pública.
- Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento (Decreto 58/2016, de 7 de junio)
- Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Decreto 248/2023, de 11 de octubre)
C/ Del General Díaz Porlier, nº 35.
