Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia
El Observatorio estará destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia, acaecidos en su ámbito territorial, que puedan resultar significativos la adopción de medidas y la definición de acciones propias de su esfera competencial.
Asimismo, fomentará y orientará, en el ámbito de sus atribuciones, la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos madrileños en la lucha contra el racismo y la intolerancia.
91 720 65 64
El Observatorio de la Comunidad de Madrid está presidido por el Consejero de Presidencia, e integrado por el Vicepresidente y ocho Vocales, de los cuales cuatro serán representantes de la Administración Regional, y cuatro serán expertos de reconocida competencia en la defensa de los derechos humanos frente a las manifestaciones de racismo e intolerancia. La Vicepresidencia le corresponde al titular de la Viceconsejería de Presidencia.
En particular, los representantes de la Administración Regional serán:
Vocales: El titular de:
- La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
- La Dirección General de Coordinación y Voluntariado Social.
- La Dirección General de Juventud.
- La Dirección General de Servicios Sociales.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Cooperación con el Estado.
El nombramiento y separación de los cuatro Vocales que son expertos tendrá lugar mediante Orden del Consejero de Presidencia.
El Observatorio tendrá las siguientes funciones:
1. Recoger, registrar y analizar las informaciones y datos objetivos y comparables sobre actos y actitudes racistas e intolerantes que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Analizar la amplitud y evolución de los fenómenos y manifestaciones de racismo e intolerancia que se produzcan en la Comunidad de Madrid, así como sus causas, consecuencias y efectos.
3. Formular propuestas de actuaciones que puedan contribuir a remediar o limitar los fenómenos y manifestaciones de racismo e intolerancia en la Comunidad de Madrid.
4. Participar, en los términos que dispone el artículo 12, en el proceso de otorgamiento de ayudas para la ejecución de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid.
5. Elaborar propuestas para fomentar las acciones preventivas de sensibilización de los ciudadanos en favor de la tolerancia en la convivencia social.
6. Facilitar el acceso a la información de los ciudadanos sobre los regímenes de protección de los derechos fundamentales, tal como se regulan en Convenios y Tratados Internacionales, en colaboración con el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid.
7. Formular recomendaciones para facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que hayan sufrido situaciones de racismo e intolerancia.
8. Facilitar y fomentar la cooperación con los interlocutores sociales, centros de investigación y centros universitarios, organizaciones no gubernamentales especializadas y representantes de las autoridades públicas competentes para la organización periódica de mesas redondas, seminarios y reuniones y constituir, cuando sea necesario, grupos de trabajo para análisis de temas específicos.
Decreto 136/1998, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia (BOCM de 27 de julio de 1998)
C/ Espartinas, 10
