Junta de Fomento Pecuario
C/ Alcalá, 16.
91 438 31 02
* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
* Decreto 196/2003, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. (BOCM de 16 de Septiembre de 2003)
* Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva (BOCM de 17 de Mayo de 1999)
* Decreto 176/1998, de 8 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen provisional de funcionamiento de las Cámaras Agrarias de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de Octubre de 1998)
* Decreto 43/1994, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la composición de la Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid, se atribuyen competencias en materia de pastos, hierbas y rastrojeras, y se dictan normas de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOCM de 20 de Mayo de 1994)
Funciones que en materia propia del Reglamento de Pastos, hierbas y rastrojeras, tiene atribuidas la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y fijación de precios.
Todos los temas relativos a los pastos, hierbas y rastrojeras, están encomendados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, siendo en última instancia la Junta de Fomento Pecuario quien resuelve los recursos interpuestos por los afectados (ganaderos, agricultores, etc. ).
Composición
- Presidente: Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o funcionario en el que delegue
- tres funcionarios de la citada Dirección General, entre los que se designará un Secretario
- un representante por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad de Madrid
- un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.