Dirección: 

C/ Alcalá, 1. 2ª planta.

Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Normativa aplicable

Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Competencias

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid y las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos en los términos señalados en la normativa comunitaria.

e) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo previsto en los artículos 81.2 y 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Una auditoría de las cuentas anuales de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) El control económico financiero de las fundaciones del sector público madrileño.

h) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

i) El análisis y seguimiento de la información económico-financiera en términos presupuestarios, de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.

j) Los informes sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de infraestructuras o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los calificados como concesiones de obras y concesiones de servicios sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid, así como a otros organismos de ámbito nacional o autonómico.

k) Las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) La gestión de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. m) La promoción del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y la aprobación de los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del Plan General de Contabilidad de la empresa española.

n) La emisión de informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

ñ) El desarrollo y coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada en el sistema de información económico financiero.

o) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

p) La coordinación y gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la Cámara de Cuentas, así como a otras instituciones o entidades externas en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

q) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública.

r) El establecimiento, o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico.

s) La petición, tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y reducción del gasto público.

t) El diseño, administración y gestión del sistema de información económico financiero y de la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

u) La coordinación y gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.

v) La gestión del suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

w) La coordinación y gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas.

 x) La definición y gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el Registro Contable de Facturas.

y) La gestión, tratamiento y publicación de la información relativa al período medio de pago a proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

z) La elaboración de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el Ministerio competente en materia de hacienda.

a’) La participación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la Junta Superior de Hacienda.

b’) La participación en las mesas de contratación y en las juntas de contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

c’) La emisión de informes y resolución de consultas a solicitud de los centros gestores de gasto y de las Intervenciones Delegadas en las materias competencia de la Intervención General, así como la resolución de discrepancias de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.