Dirección General de Universidades
Paseo de Recoletos 14
* Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril)
* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)
Corresponden a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la educación superior universitaria, con independencia de su edad y condición económica.
h) Las propuestas de aprobación y reforma de los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las universidades y sus consejos sociales.
i) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
j) El estudio y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.
k) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.
l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
m) La creación de redes y sistema de información que permitan una colaboración activa de las universidades de la Comunidad de Madrid con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e internacionales, de manera especial, con aquellas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad.
n) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las universidades, en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.
o) La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
p) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional.
q) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.