Dirección: 

C/ Embajadores 181

Código Postal: 
28045
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Arganzuela
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (BOCM nº 285 de 30 de noviembre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Salud Digital, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por este último, así como la tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la dirección del Servicio Madrileño de Salud, y dentro del marco de la planificación sanitaria.
d) La autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o aplicación sobre la actividad asistencial, en colaboración con
el Servicio Madrileño de Salud.
e) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo los mecanismos necesarios para que dicha base de datos pueda proveer de la información que precisen los centros directivos del Servicio Madrileño de Salud.
f) El establecimiento de las medidas de seguridad necesarias en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.
g) El establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.
h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
i) La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
j) La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación.
k) La promoción de la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la dirección del Servicio Madrileño de Salud.
l) Garantizar la coordinación de la estrategia de transformación digital del Servicio Madrileño de Salud apoyada en la tecnología, la organización y el modelo de trabajo, para conseguir nuevos servicios orientados al ciudadano, a la seguridad y a la estandarización de tecnologías que permitan la integración con los distintos sistemas, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
m) Establecer las iniciativas y estrategias de Gobierno del Dato definiendo las medidas de control, custodia, calidad y gestión de los datos sanitarios en el ejercicio de las funciones propias otorgadas en el marco de la legislación vigente, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
n) Ejercer las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.