Dirección General de Recursos Humanos
Plaza de Chamberí, 8, 6ª Planta
91 720 78 69
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa.
b) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.
c) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Gasto de Personal, en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como, la planificación, asignación y evaluación, de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.
d) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo, cuando afecten exclusivamente a capítulo I, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas.
e) El informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo I del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
f) El informe de autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de Presupuestos.
g) El análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos información desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.
h) El informe de las propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.
i) La coordinación del proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.
j) La elaboración de la nómina de las personas con derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.
k) La coordinación y gestión de la afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, de los códigos de cuenta de cotización de gestión centralizada ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes de ese personal, con las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
l) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
m) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las secretarías generales técnicas de las Consejerías, la tramitación y propuesta de resolución del procedimiento de autorización de compatibilidad del ejercicio de alto cargo, con funciones docentes y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.
n) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras administraciones públicas.
ñ) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.
o) La adscripción definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías, organismos o entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.
p) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia de incorporación de los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso al servicio activo y de integración de funcionarios transferidos.
q) La tramitación de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de los consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de Madrid y los de otras administraciones públicas, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.
r) La tramitación de los recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y el seguimiento de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.
s) La emisión de los informes atribuidos a la Consejería competente en materia de Hacienda por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente otro órgano.