Dirección General de Promoción Económica e Industrial
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91 580 21 61
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de promoción económica e industrial.
a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento
y la consolidación de la empresa madrileña.
b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña,
sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la
Consejería competente en materia de digitalización.
c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el
acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos
de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial
para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos en materia de formación.
e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos
de empresas.
f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de
la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales
y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
y con la Consejería competente en materia de administración local para el
fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y
europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad
y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades
económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo
de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional
prevista en el artículo 35 b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados
por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la
actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Así
mismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante
la Administración de la Comunidad deMadrid en los términos previstos en los artículos
35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
i) El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito
de estas competencias.
2. En materia de industria:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados
con el ámbito industrial.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta
en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas
a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas
a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de
energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras
de energía y productos energéticos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado
industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras,
reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en
el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas
a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como
la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas
dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones
destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización
de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones
receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades
sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción
de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de energía o productos energéticos,
así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos
energéticos.
e) Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica
de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de
tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores
de velocidad de los vehículos.
g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección
y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos
los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades
destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización
de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras
y consumidoras de energía y productos energéticos.
h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico
médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.
i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos
inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia
de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
k) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con
las competencias anteriores.
3. En materia de minas:
a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras
de la Comunidad de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos,
y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con
el ámbito minero.
d) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales
y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas.
e) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación,
explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
f) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones
por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos
de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de
aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras,
incluidas las especiales.
g) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio
natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
h) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica
minera.
i) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía
Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad
Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los
apartados anteriores.
j) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación,
el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico
de dióxido de carbono.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos
inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia
de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
l) La elaboración de propuestas normativas en materia de minas.
4. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias
para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguros y reaseguros.
5. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios
para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
de datos personales.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Fomento Económico e Industrial.
b) Subdirección General de Industria e Inspección.
c) Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial.