Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
C/ Arenal, 18
91 420 84 50/62
* Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 91, de 17 de abril).
* Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 291, de 7 diciembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de: Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas; en materia de la Oficina del Español, el impulso y promoción del español.
2. En materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes muebles de interés patrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.
e) La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 4.d) de la Ley 8/2023, de 30 de marzo.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) El acuerdo sobre el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.
i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la ley.
k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
l) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
m) La prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de bibliotecas, del libro, y del fomento de la lectura, le corresponden las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
b) La interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones estatal y municipal.
c) La elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid.
d) El fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.
e) La representación de la Comunidad de Madrid en eventos, foros y ferias, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en materia de libro y lectura.
f) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores relativos a la vulneración de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
g) La gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
h) La coordinación, gestión y evaluación del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid y del carné único de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.
i) La coordinación, asesoramiento y evaluación de los sistemas bibliotecarios municipales de la región, así como el apoyo a dicho sistema a través de líneas de acción para su modernización y desarrollo.
j) La elaboración de las evaluaciones e informes preceptivos en materia de bibliotecas públicas de gestión local, así como la elaboración y actualización del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
k) La planificación, gestión y coordinación de las plataformas de lectura digital de la Comunidad de Madrid y representación de la misma en las plataformas del Estado.
l) El acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
m) La dirección y gestión de la Biblioteca Regional de Madrid como cabecera del sistema bibliotecario de la región.
n) La elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
o) El estudio de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Bibliográfico de Madrid.
p) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.
q) El apoyo y asesoramiento a las entidades locales en materia de fomento de la lectura y del libro (ferias locales, festivales infantiles, exposiciones, certámenes y otros eventos).
r) La defensa de los derechos de los creadores y de la propiedad intelectual en lo que respecta a la creación literaria, el préstamo de ejemplares bibliográficos y la reproducción de contenidos literarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
s) Aquellas otras que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, y que no hayan sido atribuidas a otros centros directivos de la Consejería.
4. En materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, le corresponden las siguientes competencias:
a) La armonización y la coordinación del ejercicio de las competencias de la administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
b) La dirección y la coordinación del ejercicio de las competencias relativas al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en Ley 6/2023, de 30 de marzo.
c) El ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
d) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
e) La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos y expedientes electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
f) La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.
g) La política de digitalización de documentos y el establecimiento de protocolos y normas técnicas de actuación en esta materia, así como la supervisión de las propuestas de autorización de la eliminación de documentos originales en soporte papel u otro soporte analógico por sus copias digitales en un proceso de sustitución de soporte para su elevación a informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o a dictamen de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
h) La creación, modificación y supresión, así como la supervisión y coordinación, de los Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de Madrid y su Sector Público.
i) El estudio y la elaboración de informes para la declaración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial de bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
j) El mantenimiento e inscripción de fondos, colecciones y documentos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) La elaboración, el mantenimiento y la actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
l) El tratamiento integral de todos los documentos de la Comunidad de Madrid.
m) La formación de los profesionales y usuarios y difusión de las actividades en materia de archivos de la Comunidad de Madrid, a través de la realización de visitas y prácticas e impartición de cursos en los centros de archivo y de la edición de publicaciones y folletos informativos.
n) La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general y de normativa de carácter técnico en materia de archivos y gestión documental en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
o) Cualesquier otras competencias atribuidas a la Consejería por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, y el resto del ordenamiento jurídico en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
5. En materia de la Oficina del Español, le corresponden las siguientes competencias:
a) La promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español, en coordinación con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
b) La interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas del español.
c) La colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el impulso del español.
d) La promoción con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
e) La promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.