Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
C/ Maudes, 17.
91 720 33 05/ 91 420 57 85
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con las infraestructuras de transporte colectivo.
A los efectos del presente Decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros órganos directivos.
c) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo y el informe y supervisión de los redactados por técnicos externos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, a la Dirección General de Transportes y Movilidad o a otros órganos directivos.
d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y de afección.
e) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras de transporte colectivo.
f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.
g) La gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid ni a otro centro directivo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S. A., en materia de conservación de la red ferroviaria en los términos previstos en el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.
h) La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo incluyendo la potestad sancionadora, salvo que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros centros directivos. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo.
i) En los mismos términos del apartado anterior, la paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y de protección de las infraestructuras de transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se
ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.
j) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y Movilidad y al Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.
k) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
l) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras de transporte colectivo, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos, salvo que corresponda a otro centro directivo.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.