Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

Titular: 
Dirección: 

Paseo de la Castellana, 280.

Código Postal: 
28046
Municipio : 
Madrid
Transportes próximos: 
Teléfono: 

914269938

Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 27 de Enero de 2022)
Competencias

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, respecto a los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario y a las infraestructuras sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

b) La dirección de la Gerencia Asistencial de Hospitales, prevista en la disposición adicional segunda de este Decreto.

c) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos adscritos y vinculados en el ámbito hospitalario, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

d) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo en el ámbito hospitalario.

e) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo en el ámbito hospitalario.

f) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

g) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos en el ámbito hospitalario.

h) La verificación de la actividad realizada por los hospitales gestionados con medios ajenos, bien mediante convenio singular, bien bajo régimen de concesión administrativa, en el contexto de la prestación de asistencia sanitaria tanto de carácter sustitutorio, como de libre elección; dicha verificación será previa al ejercicio de la competencia de seguimiento y control económico de estos contratos o convenios que ha de ejercer la Dirección General de Gestión Económica-Financiera y Farmacia.

i) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos, en el ámbito hospitalario.

j) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria, en el ámbito hospitalario.

k) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales establecidas por esta dirección general en el ámbito hospitalario y por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y del SUMMA 112.

l) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en materia de infraestructuras y equipamientos sanitarios en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

m) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias.

n) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.

ñ) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.

o) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.

p) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

q) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

r) La actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que se realice de forma centralizada.

s) El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.

t) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.