Dirección General de Formación
Vía Lusitana núm. 21
91 580 54 68 / 91 580 15 56
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación profesional en el trabajo y, en particular, las siguientes:
1. En materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el trabajo:
a) La planificación de los proyectos de formación profesional en el trabajo, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.
b) La planificación de los programas de formación profesional en el trabajo, así como de la formación profesional dual no reglada.
c) La elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.
d) La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional en el trabajo, en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.
e) La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.
f) La gestión de los centros de referencia nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.
2. En materia de evaluación y seguimiento de la formación profesional en el trabajo:
a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación profesional en el trabajo aprobadas y sus resultados.
b) La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional en el trabajo, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados profesionales.
c) La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional en el trabajo que incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
d) La autorización de la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados profesionales.
3. En materia de cualificación y acreditación:
a) El registro y expedición de las acreditaciones parciales de competencias obtenidas en el ámbito laboral y de los certificados profesionales, así como su comunicación e incorporación en los Registros Estatales correspondientes.
b) El reconocimiento, la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
c) La acreditación, inscripción y el registro de las entidades colaboradoras de formación profesional en el trabajo.
4. Asimismo, le corresponde:
a) El análisis y la definición de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional en el trabajo, así como de la formación profesional dual no reglada, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito, y con los resultados de la evaluación de los programas y proyectos realizados.
b) El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional en el trabajo y la formación profesional dual no reglada.
c) La relación y coordinación institucional con las Administraciones e instituciones con competencias en Formación profesional, Formación en el trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.
d) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Estrategia y Cooperación.
b) Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación.
c) Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación.
d) Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional.