Dirección General de Estrategia Digital
C/ Embajadores 181
* Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (BOCM nº 285 de 30 de noviembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)
Corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
1. En materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid:
a) La planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
b) El impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
c) La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
d) El fomento de la creación y la participación en clústeres tecnológicos y digitales, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
e) El establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
f) El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
g) La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
h) La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.
i) La elaboración y desarrollo tanto de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.
j) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.
k) El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
l) El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.
m) La implantación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.
n) La propuesta, elaboración y, en su caso, asistencia en la realización de estudios, informes y proyectos sobre digitalización y su impacto en la economía, la sociedad y los ciudadanos, en colaboración con otros centros directivos.
ñ) La coordinación de los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de digitalización, sin perjuicio de las atribuidas a la consejería competente en materia de cooperación con la Unión Europea y el Estado.
2. En materia de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones:
a) La gobernanza, coordinación y seguimiento de todos los programas de digitalización y de la Estrategia de Digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid para alcanzar un Gobierno y una Administración Digital.
b) La coordinación del Centro de Innovación Digital, “Digitaliza Madrid”, así como el ejercicio de la secretaría de su Consejo Asesor.
c) La gestión de la Oficina de Impulso a los Centros de Procesamiento de Datos, así como la gestión de aquellos instrumentos de colaboración que pudieran crearse en materia de transformación digital o servicios digitales de la administración.
d) La promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones, así como el impulso y la elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en este ámbito competencial.
e) La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias audiovisuales de ámbitos autonómico y local, así como la autorización previa de los negocios jurídicos sobre las mismas y de los procedimientos referidos al régimen de comunicaciones previas.
f) La asistencia administrativa a los operadores de telecomunicaciones en la extensión de las infraestructuras de tecnologías de la información y la comunicación, así como el apoyo y fomento a las iniciativas locales en materia de conectividad.
g) La dirección, la coordinación, el seguimiento y el control del proceso de apertura de datos de la administración de la Comunidad de Madrid.
h) La promoción de la cultura del dato en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad de Madrid a través de acciones formativas.
3. En materia de administración digital:
a) La dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El fomento del uso de las herramientas de administración digital por los empleados de la Comunidad de Madrid, extendiendo su conocimiento y determinando un común denominador de uso, en coordinación con las funciones en materia de formación de empleados públicos se ejerzan desde la consejería competente.
c) La promoción de nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración digital por parte de la ciudadanía, promoviendo la omnicanalidad y el mantenimiento de los existentes.
d) La coordinación, seguimiento y control de los contenidos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid “sede.comunidad.madrid”, la publicación y actualización de la información relativa a todos los procedimientos administrativos y la información asociada a cada uno de ellos, así como el desarrollo de herramientas que permitan a ciudadanos y empresas el acceso a la información específica y personalizada que les afecte, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de información y atención al ciudadano.
e) La autorización de todas aquellas páginas web y aplicaciones que no estén incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad de Madrid.
f) La promoción de acciones de impulso de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la materia.
g) La coordinación y gestión de la plataforma de servicios digitales basados en la experiencia ciudadana, durante las distintas fases de su desarrollo en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y demás centros directivos, organismos y entes implicados
h) El impulso de la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
4. En materia de transformación educativa:
a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con la consejería competente en materia de educación.
b) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) El desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación para los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática sobre las plataformas educativas digitales de los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias en materia educativa atribuidas a otros órganos.
e) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas universitarias y de enseñanzas artísticas superiores, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones.