Dirección General de Economía
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* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Dirección General de Economía, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito del análisis y desarrollo económico:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento
de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política
económica regional.
e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad
socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma.
f) La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados
con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que
afecten a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
g) La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso de
formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones
de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional.
2. En el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones.
a) El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de
negocios.
b) La promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de
Madrid.
c) El estudio y la emisión de informe sobre todas aquellas iniciativas que afecten o
estén relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la
atracción de inversiones.
d) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas orientados a la internacionalización
del tejido empresarial madrileño y al desarrollo del capital humano en
materia de internacionalización.
e) El apoyo técnico, material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos
de Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad
de Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023,
de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora
de inversiones de la Comunidad de Madrid.
3. En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia
y la garantía de la unidad de mercado:
a) La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación
aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas
administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia,
de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas
Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos
de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa
a sus efectos sobre la competencia, la unidad deMercado y el impacto regulatorio
en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación
vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo
treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
c) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes
en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia
de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos
por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa
de la Competencia.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en
materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
e) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa
de la competencia.
f) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses
de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de elimi nación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores
y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía
de la Unidad de Mercado.
g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder enmateria de defensa de
la competencia en virtud de la legislación vigente.
h) Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto
en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29
de junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de
evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de
coordinación y calidad normativa.
4. En materia de estadística:
a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés
para la Comunidad deMadrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad
de Madrid.
b) La elaboración del proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y
los correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes unidades
del Sistema Estadístico de la Comunidad deMadrid y la colaboración de los
ayuntamientos.
c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas
y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados,
impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y
promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica
con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.
d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los
Programas Anuales de Estadística.
e) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así
como la promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional.
f) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
g) La realización de los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y
actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico
de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.
h) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento
profesional del personal estadístico.
i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación
y el respeto del secreto estadístico.
j) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad
de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
k) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías
empleadas en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad
estadística regulada por la normativa vigente.
l) La propuesta y tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones
públicas en lo relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas.
m) La representación de la Administración en todos los foros relativos a la estadística.
5. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Análisis Económico.
b) Subdirección General de Análisis Regulatorio e Internacionalización.
c) Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado.
d) Subdirección General de Estadística.