Dirección General del Servicio Público de Empleo
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* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las de estudio y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en particular, las siguientes:
1. En materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de políticas de empleo:
a) La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para planificar y ejecutar las políticas de empleo.
b) El mantenimiento, el desarrollo, la explotación y el análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.
c) El seguimiento de la política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los ámbitos de coordinación estatal y autonómica.
d) La planificación de estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y difusión.
2. En materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral:
a) La mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan
su recualificación o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al mercado de trabajo.
b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.
c) La gestión de las ayudas de la Administración General del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.
d) La gestión de las acciones y los programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación cofinanciados por fondos europeos.
e) El fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.
f) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, registro, certificación y control de los centros especiales de empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.
g) La autorización y el seguimiento del cumplimiento de las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3. En materia de orientación e intermediación laboral:
a) El análisis de los perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes de empleo y de las empresas.
b) La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo y la gestión de ofertas de empleo a los usuarios de la oficina del empleador.
c) La prospección, identificación y casación de ofertas de empleo potenciales porparte de los empleadores, así como el asesoramiento en lo relativo a la contratación por cuenta ajena.
.d) La ejecución de las funciones de registro, evaluación, seguimiento y control de las agencias de colocación, así como la colaboración con dichas agencias y con otros agentes de la intermediación laboral.
e) El diseño y la ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012,
de 29 de octubre.
f) La coordinación y gestión de la Oficina del Empleador, de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red EURES (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.
g) La vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En materia de gestión presupuestaria, económica y control de programas de empleo:
a) La gestión presupuestaria y contable de las actuaciones desarrolladas en su área de competencia, en especial, el seguimiento y justificación de aquellas derivadas de los ingresos procedentes de fondos estatales.
b) La gestión económica de los expedientes de gasto competencia de la dirección general.
c) La certificación de los gastos de los programas financiados por el Estado y las solicitudes de reembolso de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos, ambas gestionadas por la dirección general.
d) El seguimiento y control de los programas de apoyo al empleo de este centro directivo, así como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.2.c).
e) La verificación de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los centros directivos de la Consejería.
5. La representación técnica de la Comunidad de Madrid en la definición de datos y procesos comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE),
en el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y en la definición del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General
de Formación, la Dirección General de Autónomos o la Dirección General de Trabajo.
6. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La Dirección General del Servicio Público de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión Económica y Control Financiero
b) Subdirección General de Estrategia y Evaluación de las Políticas de Empleo.
c) Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo.
d) Subdirección General de Fomento del Empleo.