Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
C/ Carretas, 4.
91 580 42 94
Observaciones
Tiene un representante en Bruselas.
* Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
1. En materia de cooperación con el Estado:
a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.
b) El apoyo y la documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El estudio y la coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse.
d) El impulso de actividades y cualquier tipo de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
e) El apoyo y la documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
f) El seguimiento y la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de asuntos europeos y acción exterior:
a) La coordinación general y el impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros, así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones internacionales.
b) La coordinación, el impulso y el seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité Europeo de las Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.
c) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
d) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.
e) La organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.
f) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.
g) El establecimiento de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y acción exterior con otras comunidades autónomas y administraciones públicas.
h) La promoción, el seguimiento y la gestión de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.
i) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
j) En el ámbito de la documentación, información y divulgación del proyecto de construcción europea, a través del Centro de Documentación Europea:
1º. La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.
2º. La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.
k) La coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante:
1º. El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales.
2º. El desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes.
3º. La elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y coordinación.
l) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.
m) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y la canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las instituciones europeas.
n) El control y la canalización hacia las instituciones europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.
ñ) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o directores de la administración institucional, o de aquellos directores generales que, por orden, determine el titular de la Consejería, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.
Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la administración educativa.
o) La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como el apoyo a su retorno.
p) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las competencias del resto de Consejerías.
3. A través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:
La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b) La prestación de apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos para el establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.
c) La facilitación de la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses de la región.
d) El apoyo a la participación de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes en los Programas Europeos de Gestión Directa.