Dirección General Asistencial
Paseo de la Castellana, 280.
- Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 26/06/2023)
- Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
- Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 27 de Enero de 2022)
Corresponde a la Dirección General Asistencial, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.
c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo en su ámbito competencial.
d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
e) La planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva.
g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.
h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos, en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.
i) La dirección de las gerencias previstas en la disposición adicional primera de este Decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
j) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.
k) La coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado tres de la disposición adicional primera del presente Decreto, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.
l) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.
n) La prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.
ñ) La evaluación de las tecnologías sanitarias en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.
o) El Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
p) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos, en el ámbito de actuación de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.