Dirección: 

C/ Martínez Campos, 30

Código Postal: 
28010
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamberí
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

 

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El diseño y análisis del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de Madrid.

b) La emisión de los informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás normativa tributaria de aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente, relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos administrativos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos en el artículo 13.1.k) del presente Decreto.

c) La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación.

d) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

e) El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

f) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

g) El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

h) El seguimiento de los ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

k) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que lo componen.

m) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

n) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

ñ) La realización de trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la dirección general que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que correspondan a otros centros directivos de la Consejería. 

o) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.