D. G. de Medios de Comunicación
Pza. Puerta del Sol 7
*Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. (BOCM nº 184, de 4 de agosto de 2021)
*Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio de 2021)
*Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio de 2021)
Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de política informativa:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración institucional, así como la elaboración de criterios para su determinación.
b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.
c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.
d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.
f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local.
g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.
h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.
i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de publicidad institucional:
a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.
b) La prestación de la conformidad previa a la autorización prevista en el apartado e) del artículo 15.2 de este Decreto y el conocimiento de la comunicación previa establecida en dicho apartado.
c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.
3. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías corresponden a los delegados de prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación.
4. La coordinación e impulso de una comisión de trabajo interdepartamental que permita adoptar las decisiones estratégicas en materia de comunicación y en las campañas de publicidad institucional.