Código Postal: 
28036
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
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Teléfono: 

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Fax: 91 580 37 47

Normativa aplicable
  • Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.  (BOCM nº 239, 7 de octubre)
  • Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 213, 7 septiembre)

  • Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, 1 de julio).

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, las siguientes:
1. El impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor
2. La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería.
3. La elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
4. La elaboración de propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la natalidad.
5. La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
6. La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.
7. El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores de edad.
8. El desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad.
9. El desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar.
10. La prestación del servicio de mediación intercultural y traducción y el acompañamiento y apoyo auxiliar a todos los menores de las residencias públicas de protección en los términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.
11. El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad en la Comunidad de Madrid.
12. La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras consejerías.
13. La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.
14. La emisión del informe sobre el impacto en la infancia y adolescencia y en la familia de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos de la Comunidad de Madrid.

Las atribuciones comunes a todas las direcciones generales, según el artículo 6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, son las siguientes:
1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la coral del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la dirección general.
i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley este se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.