D. G. de Formación
C/ Vía Lusitana, 21-5ª planta.
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* Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 12.11.2021
* Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.BOCM 1 de julio de 2021
* Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. -BOCM 21.06.2021
Corresponden a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en particular, las siguientes:
1. En materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:
a) La planificación de los proyectos de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.
b) La planificación de los programas de formación profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no reglada.
c) La elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.
d) La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional para el empleo, en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.
e) La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
f) La gestión de los centros de referencia nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.
g) La autorización de la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.
2. En materia de estrategia, evaluación y seguimiento de la formación profesional para el empleo:
a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación profesional para el empleo aprobadas y sus resultados.
b) La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.
c) La evaluación, el seguimiento y el control de la formación profesional para el empleo que incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
d) El análisis y la definición de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no reglada, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito y con los resultados de la evaluación de los programas y proyectos realizados.
3. En materia de cualificación y acreditación:
a) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid, así como la propuesta y el desarrollo del sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional para el empleo, y la acreditación de las competencias adquiridas
en su ámbito.
b) La , inscripción y el registro de las entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo y de formadores.
c) El reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las ompetencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.
4. Asimismo, le corresponde:
a) El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional para el empleo y la formación profesional dual no reglada.
b) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación.
b) Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control de Formación.
c) Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional.