Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
- Presidente: el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (Emilio Viciana Duro)
- Vicepresidenta primera: la Viceconsejera de Universidades, Investigación y Ciencia
- Vicepresidente segundo: el Director General de Universidades (Nicolás Javier Casas Calvo)
- El Director General competente en materia de Investigación.
- Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.
- Los Presidentes de los Consejos Sociales Universitarios.
- Los Presidentes o Rectores de Universidades Privadas.
- Seis vocales, designados por la Asamblea de Madrid.
- Dos representantes de cada Universidad.
- Dos alumnos designados por las Federaciones de Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional.
- Un secretario.
a) Informar las propuestas de creación, integración y reconocimiento de nuevas Universidades y de creación, modificación o supresión de centros universitarios.
b) Conocer e informar las propuestas de creación, modificación o supresión de nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, sin perjuicio de las competencias de Consejo de Universidades.
c) Conocer e informar los programas e iniciativas de la Consejería competente en materia de educación universitaria para mejorar la calidad de la enseñanza universitaria y para impulsar métodos para su evaluación.
d) Informar sobre la normativa para la autorización de centros adscritos a Universidades públicas y de centros que impartan enseñanzas de nivel universitario de titulaciones extranjeras no conducentes a títulos homologables a los españoles.
e) Emitir informes sobre las normas de acceso y permanencia de los alumnos en las Universidades, y la adecuación de la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
f) Conocer los criterios básicos para el establecimiento, por la Administración de la Comunidad de Madrid, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las Universidades de su territorio y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio.
g) Potenciar la cooperación entre las Universidades mediante el intercambio de información, el desarrollo de actividades conjuntas, la constitución de equipos de trabajo interuniversitarios y la integración de servicios, así como la potenciación de las relaciones de la Universidad con su entorno social y económico.
h) Conocer e informar los criterios de programación universitaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley con el fin de conseguir la más eficaz coordinación universitaria y una óptima utilización de los recursos.
i) Favorecer el desarrollo asociativo universitario y potenciar los servicios deportivos, culturales y sociales, en interés de los alumnos, el profesorado y el personal de las Universidades.
j) Informar los Convenios de colaboración en materia universitaria con otras Comunidades Autónomas y con regiones y países extranjeros.
k) Asesorar al Consejero competente en materia de educación universitaria en todas las cuestiones que éste le encomiende y formularle cuantas recomendaciones considere pertinentes para el desarrollo de la política universitaria y de las Universidades de Madrid.
l) La emisión de un informe anual sobre el estado y situación de las Universidades madrileñas.
m) Cualquier otra función que, de acuerdo con la naturaleza del Consejo, favorezca la coordinación universitaria que ejerce la Comunidad de Madrid y la cooperación entre las Universidades madrileñas
n) Informar, en su caso, sobre el modelo de financiación de la enseñanza universitaria.
ñ) Conocer e informar la prolongación universitaria de la Comunidad de Madrid y los planes anuales de inversión universitaria que deban ser financiados con fondos de la Comunidad de Madrid.
o) La elaboración de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.
- Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1998, de 8 de abril)
- Decreto 243/1999, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ( Decreto 243/1999, de 22 de julio)
- Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Decreto 248/2023, de 11 de octubre)
Pº Recoletos, 14
