Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, es el órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid. Son fines del Consejo de la Mujer: Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin, así como servir de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.
El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
- El Presidente del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.
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El Vicepresidente del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid será el titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
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Los Vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán:
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Un representante por cada una de las restantes Consejerías de la Comunidad de Madrid con rango de Director General, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción
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Un representante del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a propuesta de dicho órgano.
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Seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.2, que serán elegidos mediante convocatoria pública, a través del procedimiento previsto en el artículo 9.
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Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).
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Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, que deberán pertenecer a su sección de mujer, a propuesta de dichas organizaciones.
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Dos representantes del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, uno experto en violencia de género y otro experto en la lucha contra la trata de seres humanos, a propuesta de dicho Observatorio.
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Dos representantes de entidades con experiencia en gestión de recursos en materia de mujer, seleccionadas por el centro directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los Vocales que representen a estas entidades serán designados a propuesta de la propia entidad.
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Cinco representantes de entidades que realicen actividades en los siguientes ámbitos específicos: Población gitana, inmigrantes, ámbito rural, personas con discapacidad y colectivos de exclusión social, entidades que serán seleccionadas, por la Dirección General o Direcciones Generales competentes en cada una de las materias. Contarán con un Vocal para cada una de estas entidades a propuesta de cada una de ellas.
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Un representante del ámbito municipal a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.
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- El Secretario, será nombrado por el Presidente del Consejo de la Mujer a propuesta su Vicepresidente, de entre el personal funcionario del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de los subgrupos A1 o A2. El Secretario del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por personal técnico del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres que cumpla con los mismos requisitos en cuanto a la pertenencia al grupo profesional
El Consejo de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos normativos, los planes y estrategias que en materia de igualdad entre mujeres y hombres se vayan a aprobar en la Comunidad de Madrid, así como, asesorar sobre aquellos proyectos normativos, planes y estrategias, que siendo distintos de los anteriores, se considere oportuna la incorporación de la perspectiva de género, a solicitud del órgano promotor de los mismos.
b) Trasladar al órgano competente las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo, relacionadas de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, podrá poner en conocimiento del órgano competente, por iniciativa propia, aquellas conductas discriminatorias, que debidamente fundamentadas, vulneren el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Difundir el valor de la igualdad en la sociedad madrileña a través de la defensa de los derechos e intereses de las mujeres, dando visibilidad a la aportación de las mujeres a la sociedad y fomentando la participación de las mismas en los espacios de decisión política, económica y social, tanto en el ámbito público, como en el privado.
d) Fomentar la comunicación y la relación entre organizaciones de mujeres y órganos de las diferentes Administraciones Públicas, que tengan como fin el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, favoreciendo la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas y con el Consejo de Participación de la Mujer u órgano equivalente de la Administración General del Estado.
e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres que pudieran encomendársele por disposición legal o reglamentaria.
- Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
- Orden 1904/2021, de 3 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Políticas Sociales, por la que se cesan y nombran vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 300, 17 diciembre de 2021)
- Orden 1754/2021, de 29 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se nombran los Vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 268, 10 de noviembre de 2021)
- Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Presidenta del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que cesa y nombra Secretario del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 268, 10 de noviembre de 2021)
- Orden 553/2020, de 20 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se nombra vocal del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 152, de 24 de junio de 2020).
- Resolución de 27 de junio de 2017, del Presidente del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior.(BOCM nº 157, de 4 julio de 2017).
- Decreto 57/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 135, de 8 de junio de 2016).
- Por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, se crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 311, de 31 de Diciembre de 2015).
C/ Manuel de Falla, 7
