Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid
* Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 91, de 17 de abril).
* Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 291, de 7 diciembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023,de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominacion de las Consejerías (BOCM Nº150, de 26 de junio)
* ORDEN 1338/2023, de 7 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se nombran vocales, vocales suplentes, secretario y secretario suplente del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº196, de 18 de agosto)
* ORDEN 245/2024, de 15 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se nombra vocal del Consejo Madrileño de la Lectura, El Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 28 de febrero)
* Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 86, de 12 de abril).
MIEMBROS
Presidente (el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue):
— Excmo. Sr. D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Vicepresidente (el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura):
— Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Vocales (nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura):
1º El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.
2º Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.
3º Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.
4º Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.
5º Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.
6º Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid.
7º Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).
8º Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.
9º Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.
10º Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.
11º Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
12º Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid.
Secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.
a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.
b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura.
c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.
d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.
e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas Públicas de Madrid.
f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.