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Normativa aplicable

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)

* Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 18 de abril)

* Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 112, de 13 de mayo)

Miembros

- Presidenta: María Pilar Ponce de Velasco
- Vicepresidente: Juan Manuel Almohalla Burguillo
- Secretario: José Manuel Arribas

- Consejeros

a. Diez profesores propuestos por las Organizaciones Sindicales.

b. Ocho padres de alumnos.

c. Cuatro alumnos.

d. Tres representantes de Administración y Servicios de centros públicos, privados concertados y privados sin concertar.

e. Cuatro representantes de titulares de centros privados concertados.

f. Un representante de los titulares de centros docentes privados no concertados.

g. Cuatro representantes de centrales sindicales.

h. Cuatro representantes de organizaciones empresariales.

i. Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid.

j. Cinco representantes de la Administración Educativa.

k. Cinco representantes de Administración Local.

l. Tres representantes de las universidades madrileñas.

m. Seis personalidades de reconocido prestigio designados por la Consejería de Educación.

-.Se convocará a la persona titular del órgano directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres a las reuniones del Consejo Escolar en las que se vaya a tratar asuntos que puedan tener incidencia en la citada materia, y a las que asistirá con voz y voto.

 

Competencias

Según especifica el Artículo2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la ley 9/2010, de 23 de diciembre, las competencias del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid son las siguientes:

 

 

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:

 

a. Las bases y criterios para la  programación general de la enseñanza.

 

b. Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

c. Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

 

d. Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación.

 

 

e. Aquellas otras cuestiones que le sean sometidas por el titular de la Consejería  de Educación. 

 

2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación  en relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios.

 

 

3. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una memoria anual de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid que, al menos con carácter bienal, deberá aprobar y hacer público.