Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid

Se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo.

Responsable: 
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Consejería adscripción: 
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Composición

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo. Podrá contar con un reglamento interno a efectos de ordenar su funcionamiento, si se estima necesario.

  • El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, el Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo y 17 vocales
  • La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos del Pleno y promoverá la coordinación de las Comisiones de Trabajo. La Comisión Permanente estará compuesta por seis miembros del Pleno nombrados por el Presidente, de los que tres lo serán a propuesta de los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, y los otros tres serán los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
  • El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo con carácter permanente o para el estudio de asuntos concretos.
  • Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por miembros del Pleno designados por este. En todo caso, deberán figurar entre sus miembros representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y representantes de las Organizaciones No Gubernamentales, respetándose la proporcionalidad entre ellos. Su composición específica y su régimen de funcionamiento, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán concretarse en la sesión en que se acuerde su constitución.
Competencias

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid tendrá las funciones siguientes:

a) Asesorar sobre las líneas generales, los principios y los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
b) Informar previamente, de forma preceptiva y no vinculante, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones de carácter general de la Comunidad de Madrid referentes a cooperación al desarrollo, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid.
c) Informar la propuesta de planes de trabajo en materia de cooperación al desarrollo.
d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo la elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de los informes que considere oportunos, especialmente aquellos que afecten a la situación, evolución y participación de la sociedad madrileña en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
e) Emitir los informes correspondientes a consultas que le sean planteadas por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de sus Alcaldes-Presidentes, sobre asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo.
f) Realizar el seguimiento y evaluación de la marcha de la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, informando sobre la ejecución de los planes anuales.
g) Cualesquiera otras funciones de carácter consultivo que le encomiende el Consejo de Gobierno o sus miembros en materia de cooperación al desarrollo.

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20  de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales  (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

  • Orden 452/2023, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se nombran los vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 55, 6 marzo de 2023).

  • Decreto 135/2018, de 5 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 217. 11 de septiembre de 2018. Corrección de errores BOCM 14 de septiembre de 2018).

 

Municipio : 
Madrid
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