Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid
- El Presidente.
- Los Consejeros permanentes.
- Los Consejeros electivos.
- El Secretario.
El Presidente del Consejo será nombrado, por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de investigación entre científicos de reconocido prestigio y experiencia en investigación y desarrollo tecnológico.
Son miembros permanentes:
- Un representante de cada una de las Universidades y Centros propios de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.
- El titular de la Dirección General con competencias en materia investigación.
Los miembros electivos serán nombrados, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, en número de doce, entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos científico o empresarial y cuyas trayectorias profesionales hayan estado vinculadas a la investigación y la innovación tecnológica.
El Secretario del Consejo será designado por el titular de la Dirección General con competencias en materia investigación entre los funcionarios adscritos a la misma. Asistirá con voz, pero sin voto, a todas las sesiones que celebre el Consejo.
El Consejo podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente o en comisiones especiales en las que delegue funciones concretas.
Componen la Comisión Permanente: el Presidente, el titular de la Dirección General con competencias en materia investigación, el Secretario, dos miembros permanentes y tres miembros electivos, designados todos ellos por el pleno.
a) Informar de cuantos asuntos someta a su consideración la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
b) Asesorar en la definición de programas y actuaciones de interés para la Comunidad de Madrid en materia de Ciencia y Tecnología.
c) Promocionar las relaciones entre el mundo científico y el empresarial.
d) Informar anualmente sobre las actuaciones en investigación e innovación tecnológica que se lleven a cabo con la participación de la Comunidad de Madrid.
e) Proponer criterios de evaluación para la adjudicación de las diversas ayudas que los presupuestos de la Comunidad de Madrid destinen al fomento y promoción de la investigación y la innovación tecnológica.
f) Promover la coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid con las de las universidades, instituciones públicas y privadas de investigación, fundaciones, asociaciones y otras administraciones.
g) Informar sobre la creación, adscripción, gestión y supresión de los centros tecnológicos o de investigación de la Comunidad de Madrid.
h) Promover la realización de estudios sobre la situación actual, necesidades y posibilidades de la Comunidad de Madrid en Ciencia y Tecnología.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2016 (BOCM nº 155 de 1 de julio)
- Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid (Decreto 276/1995, de 2 de noviembre)
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica (Ley 5/1998, de 7 de mayo)
- Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Decreto 248/2023, de 11 de octubre)
Pº Recoletos, 14
