Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Órgano colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades
Presidencia: Titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de Servicios Sociales
Vicepresidencia: Direccion General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Secretaría: Técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, nombrado por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia del mismo.
Vocales: Serán miembros del Consejo los vocales nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las siguientes Administraciones y Entidades:
- Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid, tres representantes con rango mínimo de Director/a General, de las distintas Consejerías con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en las Áreas de Servicios Sociales, Sanidad y Educación, a propuesta de los titulares respectivos de dichas Consejerías.
- Por parte de la Administración General del Estado se podrán nombrar hasta tres representantes designados por el órgano estatal competente, de entre los Departamentos con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
- Por parte de las Corporaciones Locales, seis representantes de las mismas, con rango de Concejal/a, designados por los órganos competentes de la Federación de Municipios de Madrid, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Tres representantes a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, prioritariamente de las Áreas de Servicios Sociales, Salud y Educación.
- - Dos representantes de los Municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, prioritariamente de las Áreas de Servicios Sociales y Educación.
- - Un representante de los Municipios con menos de 20.000 habitantes, prioritariamente del Área de Servicios Sociales.
- Por parte de las Entidades de la Iniciativa Social, seis representantes que cumplirán los requisitos señalados en el presente Reglamento, y tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación:
- - Dos miembros de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas, siendo al menos uno de ellos representante de una Federación o Agrupación de Asociaciones.
- - Dos miembros de las Entidades dedicadas a la atención a menores en situación de riesgo social o desprotección, siendo al menos uno de ellos representante de Federaciones o Agrupación de Asociaciones legalmente constituidas.
- - Un miembro de las Entidades dedicadas al ámbito escolar.
- - Un miembro de las Entidades de atención a menores con discapacidad.
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes redes de Servicios Públicos y entre ellos y la iniciativa social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.
3. Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por su efectivo cumplimiento.
4. Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
5. Conocer y orientar las actividades de los Consejos de Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.
6. Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que integren las distintas Comisiones de cada Consejo.
7. Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los procedimientos de actuación, como en los soportes documentales que se utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.
8. Poner a disposición de los Consejos de Área y los Consejos Locales, las bases documentales de que se disponga en relación a actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las funciones propias de dichos Consejos.
9. Cualesquiera otras actividades que procuren el mayor grado de coordinación entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida de los menores.
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Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
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Disposición adicional segunda de la Ley 4/2023 de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73, de 27 de marzo).
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Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran Vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales. (BOCM nº 287, 2 diciembre de 2021)
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Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 213, 7 septiembre 2021)
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Acuerdo de 10 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en representación de las entidades de la iniciativa social. (BOCM nº 39, 16 febrero de 2021).
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Orden 48/2021, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso selectivo para designar vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social del ámbito de la infancia y la adolescencia, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 28, 3 febrero)
- Decreto 64/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 117, de 18 de mayo).
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Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
C/ Manuel de Falla, 7
