Comité Madrileño de Transporte por Carretera
El Comité Madrileño de Transporte por Carretera (CMTC) es una entidad corporativa integrada por las asociaciones de transportista y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carreteras con mayor representatividad en la Comunidad de Madrid.
c/ Orense 60
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- DECRETO 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.
- RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se lleva a cabo la apertura del proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera.
1. Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter
general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La dirección e impulso de las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible.
c) La promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid o afecten a las
mismas.
d) La planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.
e) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas
que prevean las normas vigentes.
f) La elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio
de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
g) La propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico, modificación y cierre de las instalaciones aeronáuticas de competencia autonómica, así como para la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo requieran. La
elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.
h) El impulso y promoción de los proyectos de infraestructuras aeronáuticas de transporte, así como el desarrollo de los planes estratégicos plurianuales que cubran la planificación de la red de instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid
y su integración con otros planes de desarrollo nacionales y autonómicos. La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las instalaciones aeronáuticas de titularidad pública que a tal efecto le sean asignadas.
i) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.
j) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre y por cable, tanto de mercancías como de viajeros, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.
k) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.
l) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.