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Competencias

a) Supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en su ámbito de aplicación, así como establecer medidas de mejora en materia de salud laboral, que se recojan en el Acuerdo General de Funcionarios y Acuerdos específicos con los representantes sindicales.
b) Realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 de la presente Ley, trabajos relativos a la configuración del marco en que habrá de desarrollarse la segunda actividad de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
c) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
d) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones.
e) Realizar propuestas en orden a los contenidos de los reconocimientos psicofísicos y médicos para el ingreso en el Servicio y los de carácter periódico anual.
 La Comisión de Salud Laboral tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Como Unidad de Apoyo existirá una Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos, integrada por un conjunto de recursos humanos y materiales dirigidos a la realización de las actividades que resulten necesarias en orden a garantizar la salud de los trabajadores y el ejercicio de las funciones que, para el Cuerpo de Bomberos, define el artículo 14, letra h) de la presente Ley.