Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural
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* Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 91, de 17 de abril).
* Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 291, de 7 diciembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023,de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominacion de las Consejerías (BOCM Nº150, de 26 de junio)
Composición:
a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Cultura.
b) Vocales:
1.º El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2.º El titular de la Consejería competente en materia de Infraestructuras.
3.º El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
4.º El titular de la Viceconsejería competente en materia de Infraestructuras.
5.º El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
6.º El titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.
7.º El titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.
8.º El titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
9.º El titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de Cultura.
c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de Cultura, con voz pero sin voto.
a) Elaborar las directrices a las que se ajustarán los programas de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás acciones recogidas en el Reglamento que regula la Reserva del Uno por Ciento Cultural, que serán financiados con cargo a los fondos procedentes de la reserva del 1 por 100 cultural.
b) Aprobar las propuestas de actuaciones específicas a financiar con cargo a los fondos procedentes de la reserva del 1 por 100 cultural.
c) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de las Consejerías afectadas, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y actuaciones financiadas con cargo al 1 por 100 cultural y conocer el desarrollo y ejecución de las mismas.