Comisión Permanente de Selección
La Comisión Permanente de Selección es un órgano colegiado que se regirá en su composición y funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre
DECRETO 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Corresponden a la Comisión Permanente de Selección, cuyo Presidente tiene rango de subdirector general, las siguientes competencias:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se le encomiende por la dirección general competente en materia de función pública, así como, resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en las bases generales y específicas de cada convocatoria, en las normas establecidas en la materia y conforme a las instrucciones que, respecto de la planificación y organización de los procesos selectivos, se impartan por la dirección general competente en materia de función pública.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas y la valoración de los méritos cuando el sistema selectivo tenga prevista una fase de concurso.
d) Informar a la dirección general competente en materia de función pública del desarrollo de las pruebas selectivas.
e) Elaborar la memoria final tras la realización de cada una de los procesos selectivos y evaluar los resultados.
f) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública la actualización de los temarios y cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora del diseño de los procesos selectivos, así como velar por la adecuación del contenido de las funciones propias de los cuerpos o categorías objeto de convocatoria.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por la dirección general competente en materia de función pública o resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.