Comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años

Normativa aplicable

Responsable: Director General de Universidades (Nicolás Javier Casas Calvo)

* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Orden 1342/2012, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y de cuarenta y cinco años (BOCM de 22 de Febrero de 2012)

ORGANIZACIÓN

•    Presidente: Director General competente en materia de universidades o persona en quien delegue.

•    Un Vocal por cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con rango de Vicerrector, designado por el Rector correspondiente.

•    Dos Vocales designados por la Dirección General competente en materia de universidades.

•    Un Vocal designado por la Dirección General competente en materia de formación profesional reglada.•    Secretario de la comisión organizadora, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades.

Competencias

a) Coordinación de la prueba de acceso.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Designación y constitución de los tribunales calificadores.

d) Resolución de reclamaciones, así como establecer los plazos y procedimientos para la tramitación de las mismas.

e) Aprobar los calendarios de matriculación y realización de las pruebas.

f) Establecer y publicar la metodología y características generales de las pruebas.

g) Definir los objetivos, programas, temarios y sistemas de acreditación relativos a cada una de las pruebas.

h) Elaborar los criterios de calificación y corrección.

i) Elaborar el informe anual sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas.

j) Determinar las medidas oportunas que garanticen que los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 44 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

[Por Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

[Por Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

La comisión organizadora podrá constituir grupos de trabajo, con participación de las universidades privadas, con objeto de preparar los asuntos a tratar en sus reuniones relativas a las pruebas de acceso.