Comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 244 de 13 de octubre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)
* Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. (BOE de 8 de mayo de 2010).
* Orden 208/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. (BOCM de 15 de julio de 2009).
* Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. (BOE de 24 de noviembre de 2008).
- Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad (artículos 9 y 10)
ORGANIZACIÓN
. Representante: Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid (Dª. Rosa M. de la Fuente Fernández)
• Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid.
• Secretario: Director de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
• Un representante por cada universidad pública de Madrid, nombrado entre su personal docente universitario.
• Representantes de la Administración educativa que serán designados por:
o la dirección general competente en materia de universidades en número de dos
o la dirección general competente en materia de Educación Secundaria en número de cuatro, dos de ellos miembros de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria que impartan docencia en Bachillerato.
o la dirección general competente en materia de pruebas de evaluación externa, en número de uno.
o la dirección general competente en formación profesional, en número de uno.
• Expertos: La dirección general competente en materia de universidades podrá nombrar también expertos en materia educativa hasta un máximo de dos, que formarán parte de la comisión.
Funciones de la comisión organizadora:
La comisión organizadora tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los efectos de organización y realización de la evaluación.
b) La adopción de medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en
la fase de corrección y calificación de las pruebas.
c) La definición de los criterios básicos para la elaboración de las pruebas, el diseño,
el contenido, el marco general de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
d) El establecimiento de los criterios generales de evaluación y calificación de las
pruebas.
e) El establecimiento de mecanismos de información a los centros y a los profesores.
f) La publicación de los criterios de organización de evaluación, de la estructura básica de las pruebas y de los criterios generales de evaluación.
g) La determinación de las medidas oportunas que garanticen a los estudiantes de necesidades específicas de apoyo educativo.
h) La realización de la evaluación en las debidas condiciones de igualdad.
i) La designación de los tribunales calificadores de la evaluación.
j) La resolución de las reclamaciones relativas a cuestiones de naturaleza distinta a
las calificaciones.
k) Hacer propuestas a la comisión coordinadora y asesorarla en cuantos asuntos le
sean demandados en relación con el acceso a los estudios universitarios oficiales
de grado.
l) Cuantas le sean encomendadas por la comisión coordinadora en relación con el
acceso a los estudios universitarios oficiales de grado.
m) Propuesta a la comisión coordinadora de las fechas anuales de realización de la
evaluación