Comisión Interdepartamental para la Coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiados
La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las consejerías, que prestará el apoyo administrativo y funcional necesario para su funcionamiento
Observaciones
En este órgano se abordarán los asuntos relacionados con la coordinación, protección civil y apoyo jurídico, asuntos sanitarios, educativos, vivienda, necesidades básicas y de transporte, y tendrá en cuenta, dentro de su ámbito competencial, las necesidades que le sean trasladadas desde la Embajada de Ucrania en España.
Se constituye como grupo de trabajo que estará presidido por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, ostentando la vicepresidencia el Viceconsejero de Presidencia. Formarán parte también de la Comisión, como vocales, los titulares de las viceconsejerías, en su calidad de órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una consejería, así como los titulares de las secretarías generales técnicas de las consejerías. Actuará como secretario de la Comisión el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. La Comisión actuará como centro de coordinación e impulso de las acciones que se acuerde llevar a cabo.
Composición de la Comisión.
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.
c) Los Vocales, que serán los viceconsejeros de las distintas consejerías, y los titulares de las secretarias generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.
d) La Secretaría de la Comisión le corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien delegue.
2. Los suplentes de los vocales, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán los directores o subdirectores generales que resulten competentes por razón de la materia.
3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, los Directores Generales que resulten implicados, por razón de la materia.
Acuerdo de 9 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación del plan de apoyo de la Comunidad de Madrid a Ucrania y a sus desplazados y/o refugiados.
La Comisión tendrá las competencias de ordenación y gestión de juego atribuidas legalmente para el desarrollo y cumplimiento de la normativa singular de juego y ejercerá las medidas de vigilancia y control administrativo necesario